Al hablar de la diferencia entre un delito tributario y una infracción tributaria, nos vamos a encontrar la Diferencia entre un delito tributario y una infracción tributaria, dentro del campo de lo que se denomina Ilícito Tributario.
Para distinguir lo uno de lo otro, es decir, para saber cuándo estamos frente a un delito tributario o una infracción, vamos a tomar en cuenta los siguientes puntos.
Primero vamos a dar a conocer que entendemos por delito para poder entender la diferencia entre un delito tributario y una infracción tributaria
El delito es definido como una conducta típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una infracción del derecho penal.
Es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
Gravedad del hecho ilícito.
Como bien se ha dicho en caso de delito se puede decir según la Enciclopedia Jurídica se utiliza cuando se comete hechos ilícitos que sean calificados como graves, para el caso tributario.
Todo lo contrario sucede en el caso de una infracción tributaria se aprecia que solo debe verificar la comisión de actuaciones que tratan de hechos ilícitos leves, es decir, que no sean calificados como graves.
Tomando el artículo 164 del Código Tributario Peruano y de acuerdo a este texto nos dice que la infracción tributaria es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentren tipificado como tal en nuestra norma tributaria, o incluso que violen otras leyes o decretos legislativos.
Culpabilidad
El caso de la culpabilidad guarda estrecha relación con la situación en la cual se encuentra una persona, sobre todo para ver en qué momento se le puede calificar a una persona imputable y responsable de los hechos que haya realizado.
La culpabilidad según el Tratadista Jorge Machicado “la culpabilidad tiene dos formas el dolo y la culpa.
La primera es intención; la segunda es negligencia. Ambos tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo”. Dependerá entonces de la existencia del dolo para tomar en cuenta si se configura o no el delito.
En el caso de una infracción se debe precisar que no se toma en cuenta la culpabilidad para que se configure la misma, por lo que aun existiendo el error o el dolo, en ambas situaciones se configura la infracción.
El profesor ZAFFARONI nos da un alcance de “dolo es la voluntad consiente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito”.
Interés protegido
Cuando hablamos de delito, bajo este alcance se va a tomar en cuenta lo que el Estado busca proteger.
De allí que resulte necesaria la figura del bien jurídicamente tutelado el cual sería el “proceso de ingreso y egresos a cargo del Estado”.
Que algunos tratadistas lo consideran que el bien jurídico protegido está representado por solamente por la recaudación tributaria.
Esto implica que lo que se pretende proteger es al propio Estado dentro de su actuación en las finanzas políticas.
En cambio para la infracción tributaria, el interés que se busca proteger es el de la Administración Tributaria, estas son las principales diferencias entre un delito tributario y una infracción tributaria
Naturaleza de la sanción.
Se va a analizar en medida se va a imponer la sanción, y si nos referimos al delito.
La sanción consiste en una privación de la libertad, lo cual puede ser una pena de cárcel efectiva, o una pena de libertad suspendida, todo ello dependiendo el tipo de delito y su gravedad.
Cuando hablamos de Infracción Tributaria la sanción a aplicarse sería de dos tipos: las sanciones pecuniarias, que vendrían a estar representados por las multas.
Los otros tipos de sanciones que vendrían ser las no pecuniarias, que se manifiestan como el cierre de locales, el decomiso de bienes, el internamiento temporal de vehículos y la suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Entidad sancionadora.
Vamos a dar a conocer cuáles serían las entidades sancionadoras, frente a hechos ilícitos la cual apreciamos lo siguiente:
- En caso delito tributario, a través de un proceso judicial penal, quien lo va a determinar va a ser el Poder Judicial, que se verá reflejada en una sentencia condenatoria.
- Cuando se trata de infracciones tributarias, la entidad que aplicara la sanción será la Administración Tributaria.
Base legal en la Diferencia entre un delito tributario y una infracción tributaria
Si nos referimos a los delitos tributarios se encuentra regulado en el texto del Código Penal y las leyes especiales que regulan los ilícitos tributarios.
Y para el caso de las infracciones tributarias, tanto la infracción como la sanción se encuentran tipificados en el texto del Código Tributario.
Además el Poder Legislativo mediante ley N° 26557 otorgo facultades al Poder Ejecutivo, para legislar sobre las normas relacionadas con impuestos, contribuciones, aportaciones y demás tributos y normas tributarias.
A fin de introducir ajustes técnicos, simplificar y uniformar los procedimientos, precisar la vigencia y cobertura de los regímenes especiales, entre otros aspectos.
Así como armonizar las normas relativas al delito tributario y los cambios que estos demanden en Código Penal y demás normas pertinentes entre otras materias.
Lo que dice la ley penal tributaria.
Dentro de la ley penal encontramos la figura de la Caución, que el propio Poder Judicial lo define como la cautela pecuniaria que permite establecer la libertad provisional del procesado, que previamente cumple algunos requisitos(no reincidente, sin antecedentes judiciales, etc.).
La consumación, en el iter criminis, ello equivale que el agente ha llegado a cumplir todos los requisitos para ser considerado como delito su conducta.
Además de ello se verifica que se ha generado un daño al bien jurídico protegido por el Estado, que el caso de los delitos tributarios, específicamente la defraudación tributaria, se perjudica el sistema de recaudación que el Estado tiene.
A través de la presentación por parte del agente de una declaración jurada que contiene información errónea que induce al error al fisco, toda vez que se dejara de pagar los tributos que realmente le hubiere correspondido.
En el caso de agotamiento del delito, este implica necesariamente que el agente ha cumplido con todo los presupuestos legales señalados en el tipo legal y se han materializado a través de su conducta externa.
La Acción Penal solo lo puede ejercer el representante del Ministerio Público, como si dice que es el titular de la acción penal.
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Gregorio
Acerca de mi: Gregorio Paico
Soy abogado, autor y cofundador de este blog, donde disfruto de ayudar y resolver tus dudas más comunes respecto a tus derechos como ciudadano y darte tips legales para proteger tu negocio, mediante el compliance.
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Soy alumno de la facultad de derecho de una universidad Piurana, muy importante su aporte, me ha sido útil para una exposición
ARRIETA RAMIREZ JHONY