Hace algunos días se puso en el tapete una realidad que a lo largo de los años ha venido transcurriendo con los artistas a través de la denuncia que hicieran unos artistas de la conocida serie televisiva peruana “AL FONDO HAY SITIO”, pues bien, ¿cuál es la ley que ha generado toda esta polémica? Si bien es cierto
Es la ley 28131, es la ley del artista interprete y ejecutante, si bien es cierto en aquella ley se circunscriben ciertos derechos que a la fecha según denunciaban los artistas en cuestión –actores de la teleserie mencionada – actualmente no se venía respetando y lo más grave que ellos indicaban es que el sindicato encargado de hacer prevalecer los derechos establecidos en esta norma no ejercía sus funciones de manera idónea, para salvaguardar los intereses de los trabajadores, ya sean actores, compositores, cantautores, músicos y demás.
La pregunta que surge es ¿el artista realmente tiene derechos laborales? Existe un sinfín de prácticas ilegales que se han venido desempeñando en las actividades empresariales, que se han venido dando a lo largo y ancho de nuestro territorio, tal es así que existe la famosa “locación de servicios”, desde el punto de vista legal ser locador de servicio significa prestar servicios a alguna entidad – sin tener ningún tipo de subordinación – ¿esto qué quiere decir?
Que para que se configure una relación laboral tienen que existir tres elementos fundamentales:
- La relación de subordinación.
- La contraprestación de servicios.
- Y la contraprestación económica por parte del empleador (remuneración).
Dicho de otra manera, si existe una subordinación del trabajador al empleador y si este le realiza actividades a cambio de un beneficio económico se está configurando una relación laboral, sin embargo, existe una salida legal que ciertas empresas han venido llevando a cabo para violar este tipo de derechos, cabe recalcar que nuestro tribunal constitucional ya se ha pronunciado al respecto en reiterada jurisprudencia y ha dejado establecido que prima el principio de primacía de la realidad, ¿en qué consiste este principio? Básicamente lleva la realidad del trabajador en el centro de labores sin tomar relevante la formalidad jurídica que le haya querido dar el empleador a las actividades que realice el trabajador o en este caso el “locador de servicios”.
¿Cuáles son los aspectos fundamentales que el trabajador debería de tomar en cuenta para no desnaturalizar la relación de locación de servicios?
No se puede pedir al locador de servicios que llegue al establecimiento de trabajo, no se le puede obligar que el asista al centro de trabajo, cabe racalcar que la locación de servicios no genera ningún tipo de subordinación, ni siquiera para el establecimiento de horarios y tipo de actividades que va a realizar el locador, simplemente se contrata el servicio y el locador ve la forma, el modo y el lugar en los cuales el entregará el servicio para el cual ha sido contratado, si se llegase a tomar en cuenta que el empleador está actividades en las cuales conlleve que el locador o el presunto locador tenga que obedecer algún tipo de orden específica, por ejemplo: firmar tarjeta de entrada, llevar control de su entrada y del trabajo, brindarle ordenes constantemente, pedirle que esté a disponibilidad completa y exclusiva de la empresa en la cual se está desempeñando el presunto locador, ello ya implicaría que el trabajador tenga la obligación de poner a dicho trabajador –ya en la práctica– en planilla, que goce de CTS, seguro social, essalud y otros beneficios, tal es así como vacaciones, gratificaciones y demás.
Una vez explicado este aspecto general, de la diferenciación entre locación de servicios y la primacía de la realidad que conlleva a una relación laboral ya propiamente identificada, retomamos el caso de la serie televisiva AL FONDO HAY SITIO, pues esta serie, específicamente la actriz Karina Calmet y el actor Christian Thorsen, indicaban que existían momentos en los cuales ellos tenían que acudir al centro de labores o al estudio de grabación en los horarios que la producción o el canal en este caso les ponía, como ya indicamos en los contratos de locación de servicio no se puede obligar asistir a un horario determinado ni imponer un horario de trabajo, además, es importante tener en cuenta que la ley le permite al empleador, que el trabajador pueda ser renovado hasta por un período de cinco años pasado este tiempo el trabajador ya adquiere estabilidad laboral, sin embargo, como ya todos sabemos ocho años es lo que ha durado esta serie televisiva.
Otro punto importante que los actores denunciaron públicamente era la sanción que SUNAFIL había interpuesto tras una inspección realizada, dicha sanción fue impuesta luego de que en mayo del 2015, esta autoridad acudiera a realizar una inspección laboral en las actividades diarias que ellos desempeñaban, con lo cual encontraron que existían indicios de haber infringido las normas laborales, puesto que sí se encontraban realizando actividades bajo subordinación y lo que generaba situaciones en Las cuales se podía haber configurado claramente una relación laboral y no una locación de servicios propiamente dicha, a la actualidad los actores denunciaban de que ducha sanción había sido anulada y devuelta a foja cero en el expediente laboral, tal es así que resulta cuestionable la justicia laboral que se desempeña actualmente en nuestro país y que no exista un sindicato que respalde a los artistas hasta el día de hoy.
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Meliza
Acerca de mi: Meliza Mogollón
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